Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Disposición adicional séptima. Plan de normalización del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Disposición adicional séptima. Plan de normalización del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el plan de normalización del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria primera →


