LexTotal

Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Artículo 67. Municipios.

Artículo 67. Municipios.

1. Corresponde a los municipios, como competencia propia, la aprobación de planes de empleo y desarrollo local y la programación de acciones dirigidas a estimular la actividad económica y la generación de empleo, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Estrategia Vasca de Empleo.

En este marco, podrán desarrollar acciones de fomento del empleo vinculadas al desarrollo social y económico del municipio, así como las dirigidas a promover la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, de acuerdo con las propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, y sin perjuicio de las competencias de las diputaciones forales y del Gobierno Vasco.

2. Podrán gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo previstos en el artículo 50.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →