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Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Artículo 93. Órganos de gobierno.

Artículo 93. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el consejo de administración y la dirección general.

2. El consejo de administración es el órgano superior de dirección y control del ente, a quien corresponde la elaboración de la propuesta del contrato programa y la aprobación del anteproyecto de presupuesto.

Actúa bajo la presidencia de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, que tendrá voto de calidad. Estará integrado, además de por la presidencia y la dirección general, por un número de vocalías no inferior a seis ni superior a quince.

3. La dirección general asume la dirección ordinaria del ente. Será nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo de administración, y su titular ostentará el rango de alto cargo.

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