Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Disposición adicional primera. Suficiencia financiera de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Disposición adicional primera. Suficiencia financiera de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
El Parlamento Vasco asegurará, con carácter anual, una dotación económica suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley; en particular, para garantizar el adecuado funcionamiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, según las obligaciones y funciones asignadas en esta ley.


