Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Artículo 29. Garantía de prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
Artículo 29. Garantía de prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación presencial de la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de acuerdo con el mapa a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de su gestión directa o indirecta por otras entidades públicas o privadas.
2. Asimismo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación de los servicios por medios electrónicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y contenido del servicio.


