LexTotal

Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Artículo 74. Mesa de Diálogo Social.

Artículo 74. Mesa de Diálogo Social.

1. La Mesa de Diálogo Social es el órgano de concertación y de participación institucional permanente de los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo.

2. Tiene carácter tripartito. Su composición y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la norma que lo sustituya.

3. En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes la integren por razón de su cargo.

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →