Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
Artículo 26. Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
Artículo 26. Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
El Gobierno Vasco y las entidades públicas que integran la Red Vasca de Empleo asegurarán la suficiencia de recursos económicos, técnicos y humanos para la correcta gestión de la cartera de servicios.
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dispondrá de los recursos técnicos y humanos necesarios para acometer las funciones encomendadas en esta ley, y priorizará la prestación directa de los servicios.


