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Legislación › Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Disposición adicional cuarta. Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local.

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Disposición adicional cuarta. Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco adaptará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 la Estrategia Vasca de Empleo que esté vigente.
2. El plan trienal de empleo de Euskadi se aprobará en el plazo de un año desde que el Gobierno Vasco apruebe la adaptación de la Estrategia Vasca de Empleo.
3. En el plazo previsto en el apartado anterior, los Los municipios y entidades locales a que se refiere el artículo 81 aprobarán los planes de empleo y desarrollo local. local antes del 31 de diciembre de 2027.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1257 Leer Qué cambió
29 de junio de 2024 Texto original Leer

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