Legislación › Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Artículo 15. Circulares de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Artículo 15. Circulares de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
1. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos aprobará las directrices interpretativas de esta ley y de su normativa de desarrollo, así como, en su caso, de la restante normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación.
2. En relación con los tratamientos sometidos a la presente ley, deberá dictar las circulares que resulten precisas, en las que se fijen los criterios a los que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la restante normativa de protección de datos personales que resulte de aplicación.
3. Para su elaboración se recabarán los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios, garantizando en todo caso la audiencia a las personas interesadas durante su elaboración, cuando ello fuera necesario.
4. Las circulares serán obligatorias para los sujetos sometidos a la presente ley una vez publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco».


