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Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 18 de enero de 2024 · Último cambio el 4 de enero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Sección 1
  7. Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
  8. Artículo 4. Régimen económico y presupuestario.
  9. Artículo 5. Régimen de personal.
  10. Artículo 6. Funciones y potestades.
  11. Artículo 7. Transparencia.
  12. Sección 2
  13. Artículo 8. Presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
  14. Artículo 9. El Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
  15. Sección 3
  16. Artículo 10. Ámbito de la potestad de investigación.
  17. Artículo 11. Personal competente para realizar la actividad de investigación.
  18. Artículo 12. Alcance de la actividad de investigación.
  19. Artículo 13. Deber de colaboración.
  20. Artículo 14. Planes de auditoría.
  21. Sección 4
  22. Artículo 15. Circulares de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
  23. Sección 5
  24. Artículo 16. Mecanismos de coordinación y cooperación entre autoridades de protección de datos en materias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  25. Artículo 17. Transferencias internacionales de datos.
  26. Artículo 18. Códigos de conducta.
  27. Artículo 19. Certificaciones.
  28. Artículo 20. Formación y sensibilización en protección de datos personales y derechos digitales.
  29. Sección 6
  30. Artículo 21. Principio de cooperación institucional.
  31. Artículo 22. Planes conjuntos de auditoría.
  32. Artículo 23. Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 24. Sujetos responsables.
  35. Artículo 25. Infracciones.
  36. Artículo 26. Prescripción de las infracciones.
  37. Artículo 27. Sanciones administrativas y medidas correctivas.
  38. Artículo 28. Régimen aplicable a las administraciones, entidades e instituciones públicas vascas.
  39. Artículo 29. Publicidad de las sanciones.
  40. Artículo 30. Prescripción de las sanciones.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Sección 1
  43. Artículo 31. Régimen jurídico.
  44. Artículo 32. Causas de suspensión del procedimiento.
  45. Sección 2
  46. Artículo 33. Tramitación en caso de reclamación. Actuaciones previas a la admisión a trámite.
  47. Artículo 34. Admisión a trámite de las reclamaciones.
  48. Artículo 35. Inadmisión a trámite.
  49. Artículo 36. Otros supuestos de iniciación del procedimiento.
  50. Sección 3
  51. Artículo 37. Tramitación del procedimiento.
  52. Sección 4
  53. Artículo 38. Actuaciones previas de investigación.
  54. Artículo 39. Procedimiento sancionador.
  55. Artículo 40. Medidas cautelares.
  56. Sección 5
  57. Artículo 41. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad principal.
  58. Artículo 42. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en los que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad interesada ante la que se hubiese formulado reclamación por una persona afectada.
  59. Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos no regulados por esta ley.
  60. Disposición adicional segunda. Agencia Vasca de Protección de Datos.
  61. Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos y escalas de personal funcionario propio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
  62. Disposición transitoria primera. Régimen de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
  63. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
  64. Disposición transitoria tercera. Integración del personal funcionario de la Agencia Vasca de Protección de Datos en los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
  65. Disposición derogatoria.
  66. Disposición final. Entrada en vigor.
  67. Firma