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Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 18 de enero de 2024 · Último cambio el 4 de enero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 4. Régimen económico y presupuestario.
- Artículo 5. Régimen de personal.
- Artículo 6. Funciones y potestades.
- Artículo 7. Transparencia.
- Sección 2
- Artículo 8. Presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
- Artículo 9. El Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
- Sección 3
- Artículo 10. Ámbito de la potestad de investigación.
- Artículo 11. Personal competente para realizar la actividad de investigación.
- Artículo 12. Alcance de la actividad de investigación.
- Artículo 13. Deber de colaboración.
- Artículo 14. Planes de auditoría.
- Sección 4
- Artículo 15. Circulares de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
- Sección 5
- Artículo 16. Mecanismos de coordinación y cooperación entre autoridades de protección de datos en materias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 17. Transferencias internacionales de datos.
- Artículo 18. Códigos de conducta.
- Artículo 19. Certificaciones.
- Artículo 20. Formación y sensibilización en protección de datos personales y derechos digitales.
- Sección 6
- Artículo 21. Principio de cooperación institucional.
- Artículo 22. Planes conjuntos de auditoría.
- Artículo 23. Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Sujetos responsables.
- Artículo 25. Infracciones.
- Artículo 26. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 27. Sanciones administrativas y medidas correctivas.
- Artículo 28. Régimen aplicable a las administraciones, entidades e instituciones públicas vascas.
- Artículo 29. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 30. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 31. Régimen jurídico.
- Artículo 32. Causas de suspensión del procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 33. Tramitación en caso de reclamación. Actuaciones previas a la admisión a trámite.
- Artículo 34. Admisión a trámite de las reclamaciones.
- Artículo 35. Inadmisión a trámite.
- Artículo 36. Otros supuestos de iniciación del procedimiento.
- Sección 3
- Artículo 37. Tramitación del procedimiento.
- Sección 4
- Artículo 38. Actuaciones previas de investigación.
- Artículo 39. Procedimiento sancionador.
- Artículo 40. Medidas cautelares.
- Sección 5
- Artículo 41. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad principal.
- Artículo 42. Especialidades aplicables a los procedimientos transfronterizos en los que la Autoridad Vasca de Protección de Datos sea autoridad interesada ante la que se hubiese formulado reclamación por una persona afectada.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos no regulados por esta ley.
- Disposición adicional segunda. Agencia Vasca de Protección de Datos.
- Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos y escalas de personal funcionario propio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
- Disposición transitoria primera. Régimen de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria tercera. Integración del personal funcionario de la Agencia Vasca de Protección de Datos en los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma


