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Legislación › Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Artículo 23. Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos.

Artículo 23. Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos.

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá tener la consideración de autoridad principal o interesada en los procedimientos transfronterizos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos intervenga en un procedimiento coordinado relacionado con un tratamiento transfronterizo de datos personales o alguna de sus decisiones haya de someterse a aprobación del Comité Europeo de Protección de Datos, intervendrá en las reuniones de dicho comité en los términos establecidos en los artículos 60 a 62 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. La asistencia y cooperación entre autoridades de protección de datos de los estados miembros de la Unión Europea, en el marco de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, se someterá a lo dispuesto en su artículo 51.

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