Legislación › Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Artículo 29. Publicidad de las sanciones.
Artículo 29. Publicidad de las sanciones.
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de esta ley, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas en el «Boletín Oficial del País Vasco»:
a) La información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica.
b) Las amonestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 28.5 de esta ley.


