Legislación › Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Disposición transitoria primera. Régimen de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Disposición transitoria primera. Régimen de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
1. El Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, aprobado por el Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, será aplicable a la Autoridad Vasca de Protección de Datos en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente ley, mientras no se adopte el estatuto de esta última.
2. Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 9 será de aplicación una vez expire el mandato de la persona que ostente la dirección de la Agencia Vasca de Protección de Datos y de quienes conformen su consejo consultivo en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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