Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 16. Educación de las personas adultas.
Artículo 16. Educación de las personas adultas.
1. La educación de las personas adultas tiene como finalidad ofrecer a las personas adultas la posibilidad de alcanzar las competencias básicas, preparando al alumnado para el acceso a las etapas del sistema educativo de régimen general y, si procede, a acceder al régimen especial, de manera que se facilite su incorporación tanto a otros itinerarios formativos como al mundo laboral, contribuyendo así al fomento de la ciudadanía activa y la inclusión social.
2. Los programas de educación de personas adultas podrán incluir acciones formativas que fomenten la cohesión y la participación social, que comprendan la acogida formativa a migrantes adultos, la iniciación a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la Universidad, conocimiento de la cultura vasca, introducción a herramientas digitales y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de habilidades interpersonales. Estas acciones de formación se regularán reglamentariamente.
3. La Administración educativa promoverá medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.


