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Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 18 de enero de 2024 · Último cambio el 4 de enero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Conceptos.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Objeto de la ley.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 3. Principios del Sistema Educativo Vasco.
  9. Artículo 4. Fines del Sistema Educativo Vasco.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 5. Valores del Sistema Educativo Vasco.
  12. Artículo 6. Ser.
  13. Artículo 7. Saber.
  14. Artículo 8. Convivir.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Sección 1
  17. Artículo 9. Ordenación de las enseñanzas.
  18. Artículo 10. Currículo y competencias básicas.
  19. Sección 2
  20. Artículo 11. Educación infantil.
  21. Artículo 12. Educación Básica.
  22. Artículo 13. Educación primaria.
  23. Artículo 14. Educación secundaria obligatoria.
  24. Artículo 15. Bachillerato.
  25. Artículo 16. Educación de las personas adultas.
  26. Sección 3
  27. Subsección 1
  28. Artículo 17. Enseñanzas de idiomas.
  29. Subsección 2
  30. Artículo 18. Regulación de las enseñanzas artísticas.
  31. Subsección 3
  32. Artículo 19. Regulación de las enseñanzas deportivas.
  33. Sección 4
  34. Artículo 20. Educación no presencial.
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 21. Tipología de centros educativos.
  37. Artículo 22. Centros públicos.
  38. Artículo 23. Centros privados concertados.
  39. Artículo 24. Centros privados.
  40. TÍTULO II
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 25. Derecho a la educación.
  43. Artículo 26. Servicio Público Vasco de Educación.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 27. Programación y acceso.
  46. Artículo 28. Garantías para una escolarización inclusiva.
  47. Artículo 29. Proceso y criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos.
  48. Artículo 30. Garantía de gratuidad.
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 31. La convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa.
  51. Artículo 32. Inclusión e igualdad.
  52. Artículo 33. Convivencia, coeducación e interculturalidad.
  53. Artículo 34. Corresponsabilidad de las familias y agentes educativos y otros actores en la salvaguarda de la convivencia en la educación.
  54. Artículo 35. Medidas en relación con la diversidad.
  55. TÍTULO III
  56. CAPÍTULO I
  57. Artículo 36. Gobernanza del Sistema Educativo Vasco.
  58. Artículo 37. Planificación estratégica y contrato programa.
  59. CAPÍTULO II
  60. Sección 1
  61. Artículo 38. Órganos de gobierno de los centros educativos públicos.
  62. Artículo 39. El director o la directora de centros educativos públicos.
  63. Artículo 40. Equipo directivo.
  64. Artículo 41. Procedimiento de selección, acceso y cese de la dirección del centro y cargos que la integran.
  65. Artículo 42. Reconocimiento de la función directiva.
  66. Artículo 43. El claustro del profesorado.
  67. Artículo 44. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.
  68. Artículo 45. El consejo escolar del centro.
  69. Sección 2
  70. Artículo 46. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
  71. Artículo 47. El director o la directora de centros educativos concertados.
  72. Artículo 48. El claustro del profesorado en los centros concertados.
  73. Artículo 49. El consejo escolar del centro educativo concertado.
  74. Sección 3
  75. Artículo 50. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
  76. Artículo 51. El director o la directora de los centros educativos privados.
  77. Artículo 52. El claustro del profesorado.
  78. CAPÍTULO III
  79. Sección 1
  80. Artículo 53. Participación en la programación general de la enseñanza.
  81. Artículo 54. Ámbitos de la programación general de la enseñanza.
  82. Sección 2
  83. Artículo 55. Naturaleza.
  84. Artículo 56. Composición del Consejo Escolar de Euskadi.
  85. Artículo 57. Funciones del Consejo Escolar de Euskadi.
  86. Sección 3
  87. Artículo 58. El Consejo de la Escuela Pública Vasca.
  88. Artículo 59. Normativa de aplicación.
  89. Sección 4
  90. Artículo 60. Los consejos educativos municipales.
  91. CAPÍTULO IV
  92. Sección 1
  93. Artículo 61. La comunidad educativa.
  94. Sección 2
  95. Artículo 62. Alumnado.
  96. Artículo 63. Personal docente.
  97. Artículo 64. Participación de la familia en la comunidad educativa.
  98. Artículo 65. El personal de administración y servicios. Personal de atención educativa.
  99. TÍTULO IV
  100. CAPÍTULO I
  101. Artículo 66. Caracterización del marco plurilingüe.
  102. Artículo 67. Lenguas oficiales y lenguas extranjeras.
  103. CAPÍTULO II
  104. Artículo 68. Proyectos lingüísticos en el sistema educativo.
  105. Artículo 69. Tratamiento integral e integrado de las lenguas. Metodologías.
  106. Artículo 70. Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero.
  107. CAPÍTULO III
  108. Artículo 71. Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.
  109. Artículo 72. Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas.
  110. Artículo 73. Formación del personal no docente.
  111. CAPÍTULO IV
  112. Artículo 74. Uso ambiental del euskera y responsabilidad compartida de la sociedad.
  113. TÍTULO V
  114. CAPÍTULO I
  115. Artículo 75. Innovación educativa.
  116. Artículo 76. Estructuras para la innovación y mejora continua.
  117. Artículo 77. Prospectiva.
  118. CAPÍTULO II
  119. Artículo 78. La evaluación en el Sistema Educativo Vasco.
  120. Artículo 79. Principios de la evaluación.
  121. Artículo 80. Ámbitos de los procesos de evaluación educativa.
  122. Artículo 81. Finalidades de la evaluación.
  123. Artículo 82. Evaluación y centros educativos. Rendición de cuentas.
  124. CAPÍTULO III
  125. Artículo 83. Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación. Naturaleza y adscripción.
  126. Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación.
  127. Artículo 85. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.
  128. Artículo 86. Código de conducta profesional.
  129. CAPÍTULO IV
  130. Artículo 87. La inspección del Sistema Educativo Vasco.
  131. CAPÍTULO V
  132. Artículo 88. Los servicios de apoyo a la educación. Características generales.
  133. Artículo 89. Funciones básicas y ámbito de aplicación de los servicios de apoyo.
  134. CAPÍTULO VI
  135. Artículo 90. Creación, naturaleza y fines del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
  136. CAPÍTULO VII
  137. Artículo 91. Formación inicial del profesorado.
  138. Artículo 92. Formación continua del personal docente en centros educativos.
  139. Artículo 93. Papel del profesorado en la transformación del sistema educativo.
  140. Artículo 94. Personal de apoyo a la función docente.
  141. TÍTULO VI
  142. CAPÍTULO I
  143. Artículo 95. Autonomía de centros educativos.
  144. Artículo 96. Instrumentos de autonomía de gestión en los centros educativos.
  145. CAPÍTULO II
  146. Artículo 97. Proyecto educativo.
  147. Artículo 98. Autonomía y calidad de los centros educativos.
  148. CAPÍTULO III
  149. Artículo 99. Autonomía pedagógica.
  150. Artículo 100. Ámbito de la autonomía organizativa de centros públicos y privados concertados.
  151. Artículo 101. Autonomía de gestión de los centros públicos y privados concertados.
  152. Artículo 102. Autonomía organizativa y de gestión de los centros privados no concertados.
  153. Disposición adicional primera. Reforzamiento y racionalización de las estructuras de gestión del Sistema Educativo Vasco y de apoyo a los centros educativos.
  154. Disposición adicional segunda. Integración de centros en la red pública.
  155. Disposición adicional tercera. Pacto contra la segregación escolar.
  156. Disposición adicional cuarta. Autonomía de los centros públicos.
  157. Disposición adicional quinta. Marco común plurilingüe.
  158. Disposición adicional sexta. Consejo Escolar de Euskadi.
  159. Disposición adicional séptima. Consejo de la Escuela Pública Vasca.
  160. Disposición derogatoria.
  161. Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley.
  162. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  163. Firma