Legislación › Ley
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 18 de enero de 2024 · Último cambio el 4 de enero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Conceptos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Objeto de la ley.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Principios del Sistema Educativo Vasco.
- Artículo 4. Fines del Sistema Educativo Vasco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Valores del Sistema Educativo Vasco.
- Artículo 6. Ser.
- Artículo 7. Saber.
- Artículo 8. Convivir.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 9. Ordenación de las enseñanzas.
- Artículo 10. Currículo y competencias básicas.
- Sección 2
- Artículo 11. Educación infantil.
- Artículo 12. Educación Básica.
- Artículo 13. Educación primaria.
- Artículo 14. Educación secundaria obligatoria.
- Artículo 15. Bachillerato.
- Artículo 16. Educación de las personas adultas.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 17. Enseñanzas de idiomas.
- Subsección 2
- Artículo 18. Regulación de las enseñanzas artísticas.
- Subsección 3
- Artículo 19. Regulación de las enseñanzas deportivas.
- Sección 4
- Artículo 20. Educación no presencial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Tipología de centros educativos.
- Artículo 22. Centros públicos.
- Artículo 23. Centros privados concertados.
- Artículo 24. Centros privados.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Derecho a la educación.
- Artículo 26. Servicio Público Vasco de Educación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Programación y acceso.
- Artículo 28. Garantías para una escolarización inclusiva.
- Artículo 29. Proceso y criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos.
- Artículo 30. Garantía de gratuidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. La convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa.
- Artículo 32. Inclusión e igualdad.
- Artículo 33. Convivencia, coeducación e interculturalidad.
- Artículo 34. Corresponsabilidad de las familias y agentes educativos y otros actores en la salvaguarda de la convivencia en la educación.
- Artículo 35. Medidas en relación con la diversidad.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Gobernanza del Sistema Educativo Vasco.
- Artículo 37. Planificación estratégica y contrato programa.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 38. Órganos de gobierno de los centros educativos públicos.
- Artículo 39. El director o la directora de centros educativos públicos.
- Artículo 40. Equipo directivo.
- Artículo 41. Procedimiento de selección, acceso y cese de la dirección del centro y cargos que la integran.
- Artículo 42. Reconocimiento de la función directiva.
- Artículo 43. El claustro del profesorado.
- Artículo 44. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.
- Artículo 45. El consejo escolar del centro.
- Sección 2
- Artículo 46. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
- Artículo 47. El director o la directora de centros educativos concertados.
- Artículo 48. El claustro del profesorado en los centros concertados.
- Artículo 49. El consejo escolar del centro educativo concertado.
- Sección 3
- Artículo 50. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
- Artículo 51. El director o la directora de los centros educativos privados.
- Artículo 52. El claustro del profesorado.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 53. Participación en la programación general de la enseñanza.
- Artículo 54. Ámbitos de la programación general de la enseñanza.
- Sección 2
- Artículo 55. Naturaleza.
- Artículo 56. Composición del Consejo Escolar de Euskadi.
- Artículo 57. Funciones del Consejo Escolar de Euskadi.
- Sección 3
- Artículo 58. El Consejo de la Escuela Pública Vasca.
- Artículo 59. Normativa de aplicación.
- Sección 4
- Artículo 60. Los consejos educativos municipales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 61. La comunidad educativa.
- Sección 2
- Artículo 62. Alumnado.
- Artículo 63. Personal docente.
- Artículo 64. Participación de la familia en la comunidad educativa.
- Artículo 65. El personal de administración y servicios. Personal de atención educativa.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 66. Caracterización del marco plurilingüe.
- Artículo 67. Lenguas oficiales y lenguas extranjeras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 68. Proyectos lingüísticos en el sistema educativo.
- Artículo 69. Tratamiento integral e integrado de las lenguas. Metodologías.
- Artículo 70. Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero.
- CAPÍTULO III
- Artículo 71. Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.
- Artículo 72. Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas.
- Artículo 73. Formación del personal no docente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 74. Uso ambiental del euskera y responsabilidad compartida de la sociedad.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Innovación educativa.
- Artículo 76. Estructuras para la innovación y mejora continua.
- Artículo 77. Prospectiva.
- CAPÍTULO II
- Artículo 78. La evaluación en el Sistema Educativo Vasco.
- Artículo 79. Principios de la evaluación.
- Artículo 80. Ámbitos de los procesos de evaluación educativa.
- Artículo 81. Finalidades de la evaluación.
- Artículo 82. Evaluación y centros educativos. Rendición de cuentas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 83. Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación.
- Artículo 85. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.
- Artículo 86. Código de conducta profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 87. La inspección del Sistema Educativo Vasco.
- CAPÍTULO V
- Artículo 88. Los servicios de apoyo a la educación. Características generales.
- Artículo 89. Funciones básicas y ámbito de aplicación de los servicios de apoyo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 90. Creación, naturaleza y fines del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 91. Formación inicial del profesorado.
- Artículo 92. Formación continua del personal docente en centros educativos.
- Artículo 93. Papel del profesorado en la transformación del sistema educativo.
- Artículo 94. Personal de apoyo a la función docente.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 95. Autonomía de centros educativos.
- Artículo 96. Instrumentos de autonomía de gestión en los centros educativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 97. Proyecto educativo.
- Artículo 98. Autonomía y calidad de los centros educativos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 99. Autonomía pedagógica.
- Artículo 100. Ámbito de la autonomía organizativa de centros públicos y privados concertados.
- Artículo 101. Autonomía de gestión de los centros públicos y privados concertados.
- Artículo 102. Autonomía organizativa y de gestión de los centros privados no concertados.
- Disposición adicional primera. Reforzamiento y racionalización de las estructuras de gestión del Sistema Educativo Vasco y de apoyo a los centros educativos.
- Disposición adicional segunda. Integración de centros en la red pública.
- Disposición adicional tercera. Pacto contra la segregación escolar.
- Disposición adicional cuarta. Autonomía de los centros públicos.
- Disposición adicional quinta. Marco común plurilingüe.
- Disposición adicional sexta. Consejo Escolar de Euskadi.
- Disposición adicional séptima. Consejo de la Escuela Pública Vasca.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


