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Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 71. Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.

Artículo 71. Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.

1. La Administración educativa elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado, dirigido a la mejora competencial lingüística en las lenguas curriculares.

2. Se promoverá la formación para alcanzar un nivel C2 de euskara para el profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de inglés.

3. El plan de formación asegurará el conocimiento de las lenguas curriculares, y promoverá el compromiso con el euskera y su utilización.

4. La formación del profesorado en las competencias de euskera y una lengua extranjera, preferentemente el inglés, responderá a las necesidades de una enseñanza de calidad.

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