LexTotal

Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 44. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.

Artículo 44. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.

En todos los centros públicos se deben constituir órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al departamento competente en materia de educación regular, mediante normativa de la persona titular del departamento, las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →