Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 24. Centros privados.
Artículo 24. Centros privados.
1. Se consideran privados aquellos centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes y que son de titularidad de personas físicas o jurídicas.
2. Los centros educativos privados están regulados por lo que se establece en la normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Deberán salvaguardar los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, relativos al Sistema Educativo Vasco.


