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Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 85. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.

Artículo 85. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.

1. En el ejercicio de sus funciones evaluadoras, el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación promoverá la colaboración del departamento competente en materia de educación con el profesorado de los centros y servicios educativos y, asimismo, con las familias del alumnado.

2. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación puede promover acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas, organismos y entidades especializadas.

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