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Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 22. Centros públicos.

Artículo 22. Centros públicos.

1. Los centros públicos dependen directamente de la red de centros de titularidad de la Administración educativa, y son financiados íntegramente con fondos públicos.

2. El Sistema Educativo Vasco se sustentará, esencialmente, en la red de centros públicos existente y en la que, en función de las necesidades, se pueda crear en el futuro.

3. El conjunto de centros públicos de los niveles no universitarios configura la Escuela Pública Vasca y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educación, sin distinción de origen, género, situación socioeconómica y cultural, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia.

4. Los centros educativos públicos están regulados por lo que se establece en la presente ley, y en su desarrollo reglamentario, así como por las facultades de autorregulación que, en el marco de la autonomía organizativa y de gestión, se reconozca a tales centros.

5. La gestión económica de los centros estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero, debiendo estos conservar y custodiar toda documentación referida a cualquier incidencia económica en la gestión presupuestaria. Esta documentación quedará en el centro respectivo a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizar las comprobaciones oportunas.

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