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Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 60. Los consejos educativos municipales.

Artículo 60. Los consejos educativos municipales.

1. Las administraciones locales de aquellos municipios en los que exista uno o más de un centro educativo, podrán constituir consejos educativos municipales.

2. Los consejos educativos municipales, como espacios institucionales que parten de la premisa de que educar a la ciudadanía es una responsabilidad compartida, tendrán como finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando sinergias en el uso de recursos públicos y llevando a cabo acciones orientadas al bienestar y desarrollo del alumnado, de acuerdo con las atribuciones que se determinen reglamentariamente.

3. Los programas, los proyectos y las acciones impulsados por los consejos educativos municipales promoverán la participación del conjunto de la comunidad educativa, y fomentarán la conciliación entre la organización formal y no formal. Para ello, en su composición podrán incluir entidades del tercer sector, organizaciones juveniles, entidades culturales o deportivas, entre otras.

4. Los consejos educativos municipales serán consultados en las siguientes actuaciones y contenidos:

a) Identificación de las necesidades educativas, distribución de la oferta y determinación de los criterios de escolarización del alumnado, incluidos los derivados de la planificación urbana.

b) Actuaciones y medidas necesarias para contribuir a garantizar una idónea y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.

c) Actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares.

d) Constitución de patronatos, consorcios e instituciones educativas cuyo ámbito sea el municipio.

e) Las demás que se prevean reglamentariamente.

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