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Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 51. El director o la directora de los centros educativos privados.

Artículo 51. El director o la directora de los centros educativos privados.

1. El director o la directora de los centros privados ejerce la representación y dirección pedagógica del centro.

2. Son funciones del director o de la directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.

b) Presidir los actos académicos.

c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.

d) Emitir certificaciones y documentos académicos.

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