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Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8. Convivir.

Artículo 8. Convivir.

1. Por medio del presente eje se persigue que, en los centros educativos, se profundice en la experiencia y en las oportunidades que brinda la relación entre diferentes, se desarrollen capacidades y actitudes de diálogo, también en la resolución razonable de los conflictos, aplicando una educación basada en los principios democráticos y en el respeto y la garantía de los derechos humanos, y cultivando valores y experiencias cívicas.

2. La convivencia como valor sustantivo implica, además, atender a la preocupación de lo común y de lo público como espacio común de encuentro y de desarrollo vital, y particularmente asumir el cuidado de los bienes públicos que son sustrato de la política de igualdad y no discriminación, pero también comporta educar en la responsabilidad del cuidado de la naturaleza, en clave de sostenibilidad y de solidaridad.

3. El Sistema Educativo Vasco tiene dos lenguas oficiales: el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, como partes de nuestra identidad y medios de expresión y convivencia. Se prestará una atención especial al euskera, nuestra lengua propia, necesitada de actuaciones eficaces para avanzar en su conocimiento y en su uso, como medio de identidad, expresión y convivencia, promoviendo igualmente el uso de las lenguas extranjeras, particularmente del inglés, necesarias para que el alumnado pueda desarrollarse humana, social, económica y profesionalmente en un entorno cada vez más globalizado.

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