Legislación › Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición adicional sexta. Consejo Escolar de Euskadi.
Disposición adicional sexta. Consejo Escolar de Euskadi.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco procederá a presentar en el Parlamento Vasco la correspondiente iniciativa legislativa para dotar de nueva regulación al Consejo Escolar de Euskadi, previendo al efecto, junto a un nuevo diseño estructural, las medidas transitorias que sean pertinentes.
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