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Legislación › Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. El Gobierno, los consejeros y consejeras, así como las presidentas y presidentes o las directoras o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos. Los órganos competentes podrán desconcentrar la concesión en las bases reguladoras de las subvenciones, o a través de las normas que establecen las estructuras orgánicas, atribuyendo a otros órganos dicha competencia.

2. La concesión directa de las subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado.

3. En el ámbito de los entes públicos de derecho privado y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de subvenciones corresponderá a los órganos competentes conforme a su norma de creación o a sus estatutos.

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