Legislación › Ley
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 19 de enero de 2024 · Último cambio el 30 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de subvención.
- Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones.
- Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Planificación y evaluación en materia subvencional.
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Requisitos generales para el otorgamiento de subvenciones.
- Artículo 9. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
- Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
- Artículo 11. Personas beneficiarias.
- Artículo 12. Entidades colaboradoras.
- Artículo 13. Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.
- Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 15. Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 16. Financiación de las actividades subvencionadas.
- Artículo 17. Régimen de garantías.
- Artículo 18. Información sobre la actividad subvencional.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Procedimientos de concesión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Iniciación.
- Artículo 21. Gestión.
- Artículo 22. Resolución y notificación.
- Artículo 23. Cuantía de la convocatoria.
- Artículo 24. Reformulación de las solicitudes.
- Artículo 25. Modificación de las subvenciones concedidas.
- Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.
- Artículo 27. Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Concesión nominativa.
- Artículo 29. Concesión directa.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Gastos subvencionables.
- Artículo 31. Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.
- Artículo 32. Justificación de las subvenciones públicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Procedimiento de autorización del gasto y pago.
- Artículo 34. Retención de pagos.
- TÍTULO III
- Artículo 35. Invalidez de la resolución de concesión.
- Artículo 36. Causas de reintegro.
- Artículo 37. Compensación de deudas.
- Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
- Artículo 39. Obligadas al reintegro.
- Artículo 40. Procedimiento de reintegro.
- Artículo 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
- Artículo 42. Obligación de colaboración.
- Artículo 43. Prescripción.
- TÍTULO IV
- Artículo 44. Régimen de infracciones.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Régimen de responsabilidades.
- Artículo 47. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- TÍTULO V
- Artículo 48. Ámbito de aplicación.
- Artículo 49. Deslocalización empresarial.
- Artículo 50. Declaración de la deslocalización empresarial.
- Artículo 51. Reintegro de la ayuda recibida.
- Disposición adicional primera. Lehendakaritza y Vicelehendakaritza.
- Disposición adicional segunda. Modificaciones de cuantías y porcentajes.
- Disposición adicional tercera. Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad.
- Disposición adicional cuarta. Conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización empresarial.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de garantías.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


