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Legislación › Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 7. Principios generales.

Artículo 7. Principios generales.

1. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al plan estratégico de subvenciones en el que se integran, y señalarán de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

2. La gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Para promover el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, así como el de colectivos minorizados, se tendrán en cuenta la perspectiva interseccional y, especialmente, la de género en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a fin de promover la eliminación de desigualdades y el fomento de la igualdad de oportunidades.

No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo.

4. Asimismo, a fin de promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi y evitar perjudicar a objetivos medioambientales, se tendrá en cuenta la perspectiva medioambiental y natural en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de las subvenciones.

5. Con el fin de profundizar en la normalización lingüística y extender el uso del euskera, se tendrán en cuenta criterios lingüísticos en el diseño, la planificación, la gestión y el otorgamiento de las subvenciones.

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