LexTotal

Legislación › Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 27. Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 27. Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →