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Legislación › Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 48. Ámbito de aplicación.

Artículo 48. Ámbito de aplicación.

1. El presente título será aplicable a las empresas, con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, beneficiarias de subvenciones contempladas en la presente ley y que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, será de aplicación a las fundaciones y asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito empresarial.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las subvenciones destinadas a la promoción del uso del euskera en las empresas y a la formación de las personas trabajadoras.

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