Legislación › Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Disposición final primera. Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición final primera. Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida.
1. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de doce veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.
2. Tras la entrada en vigor de esta ley, no podrá efectuarse convocatoria alguna al amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que, precisándolo, no hayan sido objeto de la adaptación contemplada en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |
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