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Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Artículo 20. Funciones.

Artículo 20. Funciones.

1. Con objeto de agilizar la actividad administrativa de comprobación y garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas, corresponde a las entidades colaboradoras de certificación las funciones de comprobación, informe y/o validación documental en los términos y con el alcance que se determine reglamentariamente.

2. Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de sus personas colegiadas.

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