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Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Artículo 21. Obligaciones.

Artículo 21. Obligaciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificación deberán:

a) Crear y mantener un registro permanente e interoperable de las certificaciones que emitan.

b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre seguridad de la información y protección de datos personales.

c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su designación.

d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de designación y las establecidas en este título, en la legislación sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.

e) Emplear métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.

Se modifican las letras c) y d) por el art. 37.6 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifican las letras c) y d) por el art. 34.5 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 Texto original Leer

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