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Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Artículo 52. Infracciones leves.

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Artículo 52. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por las personas interesadas o certificada por los organismos de certificación administrativa o las entidades colaboradoras previstas en la regulación sectorial correspondiente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en los certificados técnicos que acompañan las declaraciones responsables o comunicaciones aportadas por las personas interesadas serán responsabilidad, asimismo, de los técnicos que los suscriban.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, cometido por las entidades colaboradoras de certificación o entes habilitados regulados en este título.
c) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido al efecto, siempre que se produzca por primera vez.
d) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.
e) La falta de colaboración con la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación, inspección y control.
f) El incumplimiento por negligencia de los requisitos u obligaciones establecidos.
g) La falta de comunicación a la administración competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 Texto original Leer

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