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Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Disposición transitoria quinta. Reducción de plazos.

Disposición transitoria quinta. Reducción de plazos.

1. Los plazos establecidos en disposiciones de carácter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 32, sin perjuicio de que dichas disposiciones deban ser objeto de la revisión prevista en el artículo 11, a fin de adaptarse a criterios de simplificación administrativa.

2. En los procedimientos relativos a disposiciones de carácter general que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberá justificarse la aplicación de un plazo de resolución y notificación superior a tres meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, salvo que el estado de la tramitación del procedimiento no permita realizar dicha justificación.

Se modifica por el art. 37.13 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se añade por el art. 34.12 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer

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