Legislación › Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
Disposición final cuarta. Revisión del silencio administrativo.
Disposición final cuarta. Revisión del silencio administrativo.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá, mediante decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios, modificando el anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se exceptúan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma con rango de ley nacional o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


