Legislación › Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
Disposición final quinta. Revisión de plazos de resolución.
Disposición final quinta. Revisión de plazos de resolución.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la presente Ley.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOCT núm. 146, de 31 de julio de 2025. BOE-A-2025-16145


