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Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 4 de junio de 2025 · Último cambio el 9 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Modificación de la planta judicial.
  4. Artículo 3. Creación y constitución de Secciones de Violencia sobre la Mujer y de plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
  5. Artículo 4. Transformación de plazas de Sección de Instrucción en plazas de Sección de Violencia sobre la Mujer.
  6. Artículo 5. Creación y constitución de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  7. Artículo 6. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos atribuidos a las Secciones de Violencia sobre la Mujer. 2 redacciones · cambió el 09/07/2026
  8. Artículo 7. Ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
  9. Artículo 8. Plantilla de la Carrera Fiscal. 2 redacciones · cambió el 09/07/2026
  10. Disposición adicional única. Estudio, análisis y evaluación de nuevas cargas.
  11. Disposición transitoria primera. Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados transformados.
  12. Disposición transitoria segunda. Compatibilidad en materia de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer.
  13. Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados a los órganos judiciales que son objeto de agrupación.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  15. Disposición final primera. Título competencial.
  16. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  17. Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de las creaciones y transformaciones de plazas y de las agrupaciones de partidos judiciales.
  18. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  19. [firma]
  20. ANEXO I
  21. ANEXO II