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Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

Disposición adicional cuarta. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo terrestre.

Disposición adicional cuarta. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo terrestre.

La conselleria con competencias en materia de ordenación del litoral llevará a cabo un inventario actualizado de aquellos terrenos que, debido a su degradación, puedan haber perdido sus características naturales propias del dominio público marítimo terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su desafectación, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Dicho inventario deberá ser aprobado como máximo en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley; y deberá actualizarse como mínimo cada seis años. El procedimiento de aprobación, y actualización del inventario incluirá el sometimiento a información pública durante, como mínimo, un mes.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición, por Auto del TC 49/2026, de 21 de julio. BOE-A-2026-17884

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso, y desde el 3 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 25 de marzo de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1550-2026. BOE-A-2026-7556

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17884 Leer Qué cambió
3 de abril de 2026 BOE-A-2026-7556 Leer Qué cambió
15 de junio de 2025 Texto original Leer

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