Legislación › Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
Disposición adicional cuarta. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo terrestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2026 y la del 17 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo terrestre.
La conselleria con competencias en materia de ordenación del litoral llevará a cabo un inventario actualizado de aquellos terrenos que, debido a su degradación, puedan haber perdido sus características naturales propias del dominio público marítimo terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su desafectación, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Dicho inventario deberá ser aprobado como máximo en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley; y deberá actualizarse como mínimo cada seis años. El procedimiento de aprobación, y actualización del inventario incluirá el sometimiento a información pública durante, como mínimo, un mes.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso, y desde el 3 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 25 de marzo de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1550-2026. BOE-A-2026-7556
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17884 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2026 | BOE-A-2026-7556 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2025 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


