Legislación › Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá:
1. Acciones de solidaridad. Aquellas actuaciones puntuales o continuadas en el tiempo, de interés general, de carácter altruista y solidario, y desarrolladas por personas físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de solidaridad.
2. Entidad que realiza acciones de solidaridad. Aquella persona jurídica, pública o privada, que no reuniendo los requisitos referidos en el artículo 18 de la presente ley, realiza u organiza actividades de carácter solidario.


