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Legislación › Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Requisitos de las entidades que realizan acciones de solidaridad.

Artículo 4. Requisitos de las entidades que realizan acciones de solidaridad.

Las entidades que realicen acciones de solidaridad deberán:

a) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas que realicen las acciones de solidaridad y cumplir los compromisos adquiridos.

b) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas que realicen las acciones de solidaridad, cubriendo los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la acción de solidaridad.

c) Garantizar a las personas que realicen las acciones de solidaridad la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.

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