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Legislación › Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Artículo 8. Declaración de utilidad pública de instalaciones de almacenamiento.

Artículo 8. Declaración de utilidad pública de instalaciones de almacenamiento.

Se modifica el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de producción de energía eléctrica, las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de transporte o distribución de energía eléctrica, las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.»

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