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Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 25 de junio de 2025 · Último cambio el 24 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
- Artículo 2. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril.
- Artículo 3. Habilitación al operador del sistema para la gestión de datos y su suministro a los clientes finales.
- Artículo 4. Responsabilidad de infraestructuras compartidas.
- Artículo 5. Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas.
- Sección 2
- Artículo 6. Incremento de la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 7. Adaptación de las penalizaciones por incumplimiento de control de tensión.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Declaración de utilidad pública de instalaciones de almacenamiento.
- Artículo 9. Simplificación de tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 10. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
- Artículo 11. Prioridad de redespacho para evitar penalizar la hibridación.
- Artículo 12. Conexión de instalaciones de almacenamiento.
- Sección 2
- Artículo 13. Flexibilidad del sistema eléctrico.
- Artículo 14. Servicios de agregación independiente.
- Artículo 15. Creación del gestor de autoconsumo.
- Sección 3
- Artículo 16. Mecanismo de capacidad y grupos de emergencia.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 17. Revisión de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 18. Establecimiento de obligación bienal de aprobación de modificaciones de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica que esté en vigor.
- Artículo 19. Medidas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la red de transporte.
- Artículo 20. Alimentación de consumos a través de redes de transporte con funciones de distribución.
- Artículo 21. Caducidad de los permisos de acceso y conexión y de la capacidad no utilizada.
- Sección 2
- Artículo 22. Reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
- Artículo 23. Modificación del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 24. Nuevas tipologías de autoconsumo.
- Sección 3
- Artículo 25. Simplificación de la autorización de las infraestructuras eléctricas de alimentación de estaciones de recarga.
- Artículo 26. Ampliación de la información del operador del sistema eléctrico en relación con los servicios de recarga energética.
- Sección 4
- Artículo 27. Inclusión de aerotermia y geotermia en comunidades de vecinos.
- Artículo 28. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Sección 5
- Artículo 29. Repotenciación de instalaciones de producción en servicio.
- Sección 6
- Artículo 30. Autorización de explotación provisional para pruebas, necesidad de autorización y exenciones del almacenamiento de pequeña potencia.
- Artículo 31. Hitos de los procedimientos relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
- Artículo 32. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.
- Artículo 33. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Artículo 34. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.
- Artículo 35. Nudos de Transición Justa.
- Artículo 36. Reducción del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de 2025.
- Artículo 37. Fecha de efecto de las modificaciones realizadas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Artículo 38. Incremento de la distancia del autoconsumo a través de la red.
- Disposición adicional primera. Compensación de costes de gestión de purines.
- Disposición adicional segunda. Destino de un eventual superávit de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2020.
- Disposición transitoria única. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados.
- Disposición final primera. Modificación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


