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Legislación › Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Artículo 17. La Presidencia.

Artículo 17. La Presidencia.

1. Son atribuciones de la Presidencia del CGCOF:

a) Representar a la profesión farmacéutica y su organización colegial en los términos del artículo 3 de estos estatutos.

b) Ostentar la representación legal del CGCOF, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y estos estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

c) Ejercitar toda clase de derechos y acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses de la profesión y la organización colegial ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales.

d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo General, dirigiendo la actividad de sus órganos, autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos colegiados.

e) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y del Comité Directivo; y presidir las juntas, reuniones o sesiones a las que asistiere.

f) Autorizar, en su caso, los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación de cobros y pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.

g) Constituir y nombrar las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las funciones y el estudio y resolución de los asuntos que competen al Consejo.

h) Formalizar convenios y/o conciertos de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y/o cualesquiera asociaciones o entidades públicas o privadas, así como establecer los medios necesarios para su cumplimiento y efectividad. El ejercicio de esta atribución requerirá en todo caso la previa autorización del Pleno y la de la Asamblea General cuando comporte obligaciones económicas para los colegios oficiales.

2. En el ejercicio de la función de representación legal a que se refiere la letra b) del apartado anterior, la persona titular de la Presidencia, previa autorización del Pleno, podrá designar apoderados especiales a personas que no sean miembros del Comité Directivo para los actos que se determinen en el propio acto de delegación y de acuerdo con sus propios términos, siempre que no sean de competencia del Pleno o de la Asamblea General y, en ejercicio de la función consignada en la letra c) del mismo apartado, otorgar los correspondientes mandamientos en nombre del CGCOF, a favor de letrados y procuradores.

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