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Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 25 de junio de 2025 · Último cambio el 25 de junio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Competencias generales.
- Artículo 3. Funciones de representación e informe.
- Artículo 4. Funciones de ordenación.
- Artículo 5. Funciones de coordinación.
- Artículo 6. Funciones de organización.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Composición del Consejo General.
- Artículo 8. Formación de la voluntad a distancia de los órganos colegiados.
- Sección 2
- Artículo 9. Composición de la Asamblea General.
- Artículo 10. Competencias de la Asamblea General.
- Artículo 11. Reglas básicas de funcionamiento.
- Sección 3
- Artículo 12. Composición del Pleno.
- Artículo 13. Competencias del Pleno.
- Artículo 14. Reglas básicas de funcionamiento.
- Sección 4
- Artículo 15. Composición del Comité Directivo.
- Artículo 16. Competencias del Comité Directivo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 17. La Presidencia.
- Artículo 18. Vicepresidencias.
- Artículo 19. Secretaría General y Vicesecretaría.
- Artículo 20. Tesorería y Vicetesorería.
- Artículo 21. Vocalías Nacionales de Sección.
- Sección 2
- Artículo 22. Elección y procedimiento.
- Artículo 23. Duración de los mandatos, reelección limitada y vacantes.
- Artículo 24. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 25. Moción de censura.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 26. Normas aplicables.
- Artículo 27. Recursos corporativos.
- Artículo 28. Régimen en materia disciplinaria.
- Sección 2
- Artículo 29. Recursos económicos.
- Artículo 30. Presupuestos y cuentas.
- Artículo 31. Retribuciones y dietas de los cargos.
- Disposición adicional primera. Desarrollos reglamentarios y adaptaciones a los estatutos.
- Disposición adicional segunda. Igualdad de trato y no discriminación.
- Disposición transitoria primera. Representantes de las Vocalías Nacionales de Sección.
- Disposición transitoria segunda. Renovación de los cargos del Consejo General.


