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Legislación › Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Artículo 6. Funciones de organización.

Artículo 6. Funciones de organización.

Son funciones de organización del CGCOF:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

b) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios de ámbito territorial.

c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.

d) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno de las Vocalías Nacionales de Sección y crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las mismas.

e) Mantener la web institucional que aloje la ventanilla única del Consejo General.

f) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Consejo General, que contendrá la información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el resto de normativa vigente en que sea de aplicación.

g) Confeccionar bases de datos, editar y difundir revistas informativas, científicas y cualesquiera otras publicaciones de interés para la profesión farmacéutica o su organización colegial.

h) Constituir o participar en cuantas entidades de derecho público o privado estime conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades en beneficio de las personas colegiadas.

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