Legislación › Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
Artículo 26. Normas aplicables.
Artículo 26. Normas aplicables.
1. En el ejercicio de sus funciones y competencias, el CGCOF se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
b) Los presentes estatutos y, en desarrollo de los mismos, por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de su artículo 2.4.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a los principios de la potestad sancionadora establecidos en el capítulo III de su título preliminar y el régimen de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de su título preliminar.
e) El título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.1.e).
f) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le sea de aplicación.
2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del CGCOF deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. El ejercicio de las funciones atribuidas normativa y estatutariamente al CGCOF se realizará de acuerdo con los límites señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en particular los derivados de la aplicación de los principios de buena regulación y administración.


