Legislación › Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
Artículo 2. Competencias generales.
Artículo 2. Competencias generales.
1. Corresponde al CGCOF el ejercicio de todas las funciones que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, atribuye a los Consejos Generales, así como las restantes que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico, y en particular las previstas en los artículos 3 a 6 de estos estatutos.
2. Corresponde igualmente al CGCOF el ejercicio de las funciones atribuidas a los colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
3. El CGCOF ejercerá todas sus funciones sin perjuicio de las que correspondan, en el ámbito de su respectiva competencia, a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios.


