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Legislación › Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

Artículo 15. Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD) o planificación anticipada compartida (PAC).

Artículo 15. Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD) o planificación anticipada compartida (PAC).

1. Toda persona tiene derecho a planificar la atención futura de manera conjunta con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación. Dicho proceso quedará recogido en su historia clínica en un apartado específico y visible.

2. En este proceso participarán, si así lo expresa la persona, familiares, representantes designados u otras personas de su entorno.

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