Legislación › Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.
Artículo 15. Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD) o planificación anticipada compartida (PAC).
Artículo 15. Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD) o planificación anticipada compartida (PAC).
1. Toda persona tiene derecho a planificar la atención futura de manera conjunta con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación. Dicho proceso quedará recogido en su historia clínica en un apartado específico y visible.
2. En este proceso participarán, si así lo expresa la persona, familiares, representantes designados u otras personas de su entorno.


