LexTotal

Legislación › Ley 3/2025, de 23 de junio, de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas.

Artículo 16. Derechos de las personas menores de edad.

Artículo 16. Derechos de las personas menores de edad.

1. Toda persona enferma menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas de forma adaptada a su capacidad de comprensión y grado de madurez. Tendrá derecho a que su opinión sea escuchada.

2. Tendrán derecho a la compañía el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de sus progenitores o personas que los sustituyan, quienes no asistirán como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria o asistencia domiciliaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos.

3. Tendrán derecho a hospitalización junto a otros menores y se evitará, dentro de lo posible, su hospitalización entre personas adultas.

4. A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas del profesorado y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →